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Artículo
34.
-
La Asociación cuenta con un patrimonio actual de 25.000 pesetas,
aportadas a partes iguales por los socios fundadores.
Artículo
35. -
El
presupuesto anual del G.O.C. no tiene límite establecido,
por lo que será actualizado como mínimo anualmente o cuando
se produzca un evento excepcional.
Artículo
36.-
Constituirán los recursos económicos del G.O.C.:
a)
Las cuotas anuales de cada asociado. A fecha de presentación
de estos estatutos quedará fijada cada cuota anual en 5000
pesetas ó 30 euros. Si hubiese que realizar una adecuación
de estas cuotas, ésta se estudiará en la última reunión anual
de la Junta Directiva.
b)
Las Cuotas de Inscripción de cada asociado, las cuales
deberán ser pagadas junto con la primera cuota anual. A fecha
de presentación de estos estatutos, se fija la cuota de inscripción
en 1000 pesetas ó 6 Euros. Si hubiese que realizar una adecuación
de estas cuotas, ésta se estudiará en la última reunión anual
de la Junta Directiva.
La Cuota de Inscripción no la pagarán los socios fundadores.
Tampoco la pagarán los 10 siguientes asociados.
c)
Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título
gratuito, herencias y legados recibidos.
d)
Bienes muebles e inmuebles.
El
G.O.C. facilitará un número de cuenta donde ingresar dichas
cuotas, debiendo indicar el interesado claramente su nombre
y el motivo por cuyos efectos se haga el ingreso.
Artículo
37.
- El
ejercicio económico del G.O.C. corresponde con el año natural.
Artículo
38. -
El G.O.C. se dotará de una cuenta bancaria única para ingresos,
pagos, transferencias, etc.
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