CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

 
   


        
Artículo 34. - La Asociación cuenta con un patrimonio actual de 25.000 pesetas, aportadas a partes iguales por los socios fundadores.

         Artículo 35. - El presupuesto anual del G.O.C. no tiene límite establecido, por lo que será actualizado como mínimo anualmente o cuando se produzca un evento excepcional.

         Artículo 36.- Constituirán los recursos económicos del G.O.C.:

a)     Las cuotas anuales de cada asociado. A fecha de presentación de estos estatutos quedará fijada cada cuota anual en 5000 pesetas ó 30 euros. Si hubiese que realizar una adecuación de estas cuotas, ésta se estudiará en la última reunión anual de la Junta Directiva.
b)     Las Cuotas de Inscripción de cada asociado, las cuales deberán ser pagadas junto con la primera cuota anual. A fecha de presentación de estos estatutos, se fija la cuota de inscripción en 1000 pesetas ó 6 Euros. Si hubiese que realizar una adecuación de estas cuotas, ésta se estudiará en la última reunión anual de la Junta Directiva.
La Cuota de Inscripción no la pagarán los socios fundadores. Tampoco la pagarán los 10 siguientes asociados.
c)     Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
d)     Bienes muebles e inmuebles.

El G.O.C. facilitará un número de cuenta donde ingresar dichas cuotas, debiendo indicar el interesado claramente su nombre y el motivo por cuyos efectos se haga el ingreso.

         Artículo 37. - El ejercicio económico del G.O.C. corresponde con el año natural.

         Artículo 38. - El G.O.C. se dotará de una cuenta bancaria única para ingresos, pagos, transferencias, etc.
 

   
         
 


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