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Artículo
26.
-
Podrán ser miembros del G.O.C. todas aquellas personas, con
capacidad de obrar, que manifiesten su voluntad de
contribuir
al logro de los fines asociativos.
Los
socios menores de edad tendrán
derecho a voto a partir de los 16 años, siendo éste
ejercido por sus tutores legales.
Artículo
27.
-
La condición de socio se adquirirá a solicitud del interesado,
por escrito, dirigido a la Junta Directiva. El Presidente
o el Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita
de su solicitud e incluirá en el Orden del Día de la próxima
reunión de la Junta Directiva
la relación de todas las solicitudes presentadas. La solicitud
deberá venir acompañada de fotocopia del Documento de Identidad,
dirección habitual y la cuenta de correo electrónica con la
que esta persona se identificará en el G.O.C., caso que decida
este tipo de comunicación.
El G.O.C. acepta socios sin hacer distinción
a la nacionalidad, pudiendo residir los socios tanto en territorio
canario, como nacional o internacional.
Artículo
28.
-
Los socios pueden ser:
1)
- Fundadores :
Los que suscribieron el Acta de Constitución.
2)
- Numerarios : Los que han ingresado con posterioridad a la firma del
Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo
con estos Estatutos.
3)
- Honorarios: Los que
a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable
en el desarrollo de los fines del G.O.C.. Socios Honorarios
podrán ser aquellas personas que por sus méritos científicos
o contribuciones a la conservación o los conocimientos de
cultivo y propagación de las orquídeas sean considerados merecedores
de tal distinción. Gozarán de los mismos derechos de los socios
activos sin tener que pagar cuota alguna. Los candidatos-as
deberán ser presentados-as por lo menos por 3 asociados en
plena facultad de sus derechos, o por la Junta Directiva.
Su designación se hará en la Asamblea General.
Su duración será ilimitada hasta el acuerdo del cese
como socio honorario
por la Asamblea General. El número de socios honorarios tendrá
un máximo de tres.
4)
- Protectores: Quienes
destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a
la Asociación.
Gozarán de los mismos derechos de los socios activos, sin
tener que pagar cuota alguna. Su designación se hará en la
Asamblea de la Junta Directiva y su duración corresponde al
año fiscal del G.O.C..
Artículo
29. -
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a)
Elegir
y ser elegido para todas las funciones representativas del
G.O.C. con las condiciones estipuladas en los Estatutos.
Los socios a optar a la Junta Directiva tendrán que residir
forzosamente en Canarias, debido especialmente al ámbito de
actuación territorial preferente. No obstante, se puede elegir
uno de los miembros de cualquier otro lugar de residencia
siempre y cuando corra con los gastos que su asistencia a
cualquier reunión genere. De todas maneras y, visto que la
tendencia del G.O.C. tiene carácter virtual, llegado el caso,
se estudiaría el poder ejercer este cargo desde esta perspectiva.
b)
Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
El voto de los ausentes podrá ser por correo ordinario y para
los que tengan correctamente acreditado su cuenta electrónica
por este medio.
c)
Disfrutar de todos los beneficios del G.O.C. en condiciones
de igualdad.
d)
Acceder a los Libros del G.O.C., previa solicitud por
escrito.
e)
Recibir el Orden del Día de cada Asamblea que se celebre.
Este podrá recibirse por correo ordinario o por correo electrónico,
quien tenga perfectamente acreditada dicha cuenta.
f)
Recibir, si lo solicita por escrito, copia de la resolución
de cada Asamblea y cada reunión de la Junta Directiva.
Artículo
30.
-
Serán obligaciones de los socios:
a)
Ayudar a alcanzar los fines del G.O.C..
b)
Cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior
y los acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva.
c)
Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.
d)
Pagar las cuotas asociativas periódicas, que será anual
y a pagar en el mes de Enero. Caso que el socio obtenga la
condición en otro mes del año, se aplicará la cuantía proporcional,
dependiendo del mes o publicación periódica. Caso que el interesado
decida recibir los boletines del año de la suscripción, si
los hubiera en existencias pagaría la cuota anual íntegra.
e)
Comunicar cualquier cambio de la dirección electrónica
que le identifique en el G.O.C. en su debido momento, para
poder ser reconocido como tal en todos los eventos que se
realicen.
f)
No
utilizar el chat del G.O.C. en fechas y horas que se programen
por la Junta Directiva para asuntos que no fueran los motivos
que originaron la programación.
Artículo
31.
-
Se perderá la condición de socio:
a)
Por voluntad del interesado, manifestada por escrito
a la Junta Directiva.
b)
Por incumplir los acuerdos adoptados por los órganos
de gobierno.
c)
Por empezar el mes de Abril y no haber satisfecho la
cuota anual, salvo que exista causa que justifique dicho retraso
a criterio de la Junta Directiva. Desde el 01 de Enero hasta el 31 de Marzo la condición de socio quedará
en suspenso, no pudiendo el interesado recibir los servicios
del G.O.C., ni votar en la Asambea General,
ni en la Asamblea General extraordinaria, hasta la
satisfacción de la cuota anual.
d)
Por sacar del local social, libros, revistas y demás
efectos de pertenencia del G.O.C., sin la correspondiente
autorización de la Junta Directiva.
e)
Por hacer un uso del material del G.O.C. que no fuera
el del motivo de la solicitud o de las condiciones de entrega,
entendiéndose esto también a las claves de Chats, etc.
f)
Por ofensas graves a otros socios, medie o no reclamación
del ofendido y por realizar cualquier acto dentro o fuera
del G.O.C. que no sea compatible con los intereses, decoro
o dignidad del mismo.
g)
Por otros motivos no previstos en estos Estatutos y
que a juicio de la Junta Directiva sean causa suficiente para
acordarlo, por mayoría de votos.
h)
El engaño que se produzca por medio de la cuenta de
correo electrónico que utilice para comunicarse con el G.O.C..
i)
Por hacer uso del nombre del G.O.C. o hacerse pasar
por su interlocutor o representante y que repercuta de forma
negativa sobre todo en la imagen del G.O.C. ante cualquier
tipo de Institución y en la consecusión de los fines fines
estatutarios.
Con
la pérdida de la condición de socio o asociado se perderá
automáticamente y en el mismo momento la condición de cargo
de la Junta Directiva o de cualquiera que le haya sido encomendada
por ésta.
Artículo
32.
-
A excepción de las bajas producidas por voluntad del propio
interesado, para la separación del socio será necesario el
acuerdo de la Junta Directiva por mayoría de votos, mediante
instrucción de expediente disciplinario con la preceptiva
audiencia del interesado.
El socio afectado por la sanción podrá recurrir contra el
acuerdo de la Junta Directiva ante la Asamblea General Extraordinaria
que habrá de convocarse al efecto, que ratificará o rectificará
la sanción impuesta.
Artículo
33.
-
El socio que haya sido dado de baja por falta de pago, no
podrá ingresar de nuevo sin satisfacer, además de los derechos
de entrada y cuotas establecidas, el débito que tenía pendiente
al producirse la baja.
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