CAPÍTULO III - DE LOS SOCIOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

 
   


        
Artículo 26. - Podrán ser miembros del G.O.C. todas aquellas personas, con capacidad de obrar, que manifiesten su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. Los socios menores de edad tendrán derecho a voto a partir de los 16 años, siendo éste ejercido por sus tutores legales.

         Artículo 27. - La condición de socio se adquirirá a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el Orden del Día de la próxima reunión de la Junta Directiva la relación de todas las solicitudes presentadas. La solicitud deberá venir acompañada de fotocopia del Documento de Identidad, dirección habitual y la cuenta de correo electrónica con la que esta persona se identificará en el G.O.C., caso que decida este tipo de comunicación.
El G.O.C. acepta socios sin hacer distinción a la nacionalidad, pudiendo residir los socios tanto en territorio canario, como nacional o internacional.

         Artículo 28. - Los socios pueden ser:

1)      -  Fundadores :  Los que suscribieron el Acta de Constitución.
2)      - Numerarios : Los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.

3)      - Honorarios: Los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines del G.O.C.. Socios Honorarios podrán ser aquellas personas que por sus méritos científicos o contribuciones a la conservación o los conocimientos de cultivo y propagación de las orquídeas sean considerados merecedores de tal distinción. Gozarán de los mismos derechos de los socios activos sin tener que pagar cuota alguna. Los candidatos-as deberán ser presentados-as por lo menos por 3 asociados en plena facultad de sus derechos, o por la Junta Directiva. Su designación se hará en la Asamblea General.  Su duración será ilimitada hasta el acuerdo del cese como socio honorario  por  la Asamblea General. El número de socios honorarios tendrá un máximo de tres.
4)      - Protectores: Quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación
. Gozarán de los mismos derechos de los socios activos, sin tener que pagar cuota alguna. Su designación se hará en la Asamblea de la Junta Directiva y su duración corresponde al año fiscal del G.O.C..

         Artículo 29. - Los socios tendrán los siguientes derechos:

a)    Elegir y ser elegido para todas las funciones representativas del G.O.C. con las condiciones estipuladas en los Estatutos. Los socios a optar a la Junta Directiva tendrán que residir forzosamente en Canarias, debido especialmente al ámbito de actuación territorial preferente. No obstante, se puede elegir uno de los miembros de cualquier otro lugar de residencia siempre y cuando corra con los gastos que su asistencia a cualquier reunión genere. De todas maneras y, visto que la tendencia del G.O.C. tiene carácter virtual, llegado el caso, se estudiaría el poder ejercer este cargo desde esta perspectiva.
b)    Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto. El voto de los ausentes podrá ser por correo ordinario y para los que tengan correctamente acreditado su cuenta electrónica por este medio.
c)    Disfrutar de todos los beneficios del G.O.C. en condiciones de igualdad.
d)    Acceder a los Libros del G.O.C., previa solicitud por escrito.
e)    Recibir el Orden del Día de cada Asamblea que se celebre. Este podrá recibirse por correo ordinario o por correo electrónico, quien tenga perfectamente acreditada dicha cuenta.
f)      Recibir, si lo solicita por escrito, copia de la resolución de cada Asamblea y cada reunión de la Junta Directiva.

         Artículo 30. - Serán obligaciones de los socios:

a)     Ayudar a alcanzar los fines del G.O.C..
b)     Cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva.
c)     Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.

d)     Pagar las cuotas asociativas periódicas, que será anual y a pagar en el mes de Enero. Caso que el socio obtenga la condición en otro mes del año, se aplicará la cuantía proporcional, dependiendo del mes o publicación periódica. Caso que el interesado decida recibir los boletines del año de la suscripción, si los hubiera en existencias pagaría la cuota anual íntegra.
e)     Comunicar cualquier cambio de la dirección electrónica que le identifique en el G.O.C. en su debido momento, para poder ser reconocido como tal en todos los eventos que se realicen.

f)       
No utilizar el chat del G.O.C. en fechas y horas que se programen por la Junta Directiva para asuntos que no fueran los motivos que originaron la programación.

         Artículo 31. - Se perderá la condición de socio:

a)     Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
b)     Por incumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

c)     Por empezar el mes de Abril y no haber satisfecho la cuota anual, salvo que exista causa que justifique dicho retraso a criterio de la Junta Directiva. Desde  el 01 de Enero hasta el 31 de Marzo la condición de socio quedará en suspenso, no pudiendo el interesado recibir los servicios del G.O.C., ni votar en la Asambea General,  ni en la Asamblea General extraordinaria, hasta la satisfacción de la cuota anual.

d)     Por sacar del local social, libros, revistas y demás efectos de pertenencia del G.O.C., sin la correspondiente autorización de la Junta Directiva.

e)     Por hacer un uso del material del G.O.C. que no fuera el del motivo de la solicitud o de las condiciones de entrega, entendiéndose esto también a las claves de Chats, etc.

f)       Por ofensas graves a otros socios, medie o no reclamación del ofendido y por realizar cualquier acto dentro o fuera del G.O.C. que no sea compatible con los intereses, decoro o dignidad del mismo.
g)     Por otros motivos no previstos en estos Estatutos y que a juicio de la Junta Directiva sean causa suficiente para acordarlo, por mayoría de votos.

h)     El engaño que se produzca por medio de la cuenta de correo electrónico que utilice para comunicarse con el G.O.C..
i)        Por hacer uso del nombre del G.O.C. o hacerse pasar por su interlocutor o representante y que repercuta de forma negativa sobre todo en la imagen del G.O.C. ante cualquier tipo de Institución y en la consecusión de los fines fines estatutarios.

Con la pérdida de la condición de socio o asociado se perderá automáticamente y en el mismo momento la condición de cargo de la Junta Directiva o de cualquiera que le haya sido encomendada  por ésta.

         Artículo 32. - A excepción de las bajas producidas por voluntad del propio interesado, para la separación del socio será necesario el acuerdo de la Junta Directiva por mayoría de votos, mediante instrucción de expediente disciplinario con la preceptiva audiencia del interesado.
El socio afectado por la sanción podrá recurrir contra el acuerdo de la Junta Directiva ante la Asamblea General Extraordinaria que habrá de convocarse al efecto, que ratificará o rectificará la sanción impuesta.

         Artículo 33. - El socio que haya sido dado de baja por falta de pago, no podrá ingresar de nuevo sin satisfacer, además de los derechos de entrada y cuotas establecidas, el débito que tenía pendiente al producirse la baja.
 

   
         
 


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