CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN.

 
   


        
Artículo 6. - Son órganos del G.O.C.:

a)        La Asamblea General.
b)       
La Junta Directiva.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

         Artículo 7. - La Asamblea General es el órgano supremo del G.O.C., integrada por todos los socios, que adoptará acuerdos por el principio mayoritario, y que deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año dentro del mes de enero, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o dos tercios de los socios.

         Artículo 8. - Las Asambleas Generales serán convocadas por escrito haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o dos tercios de los socios. Si el asociado tiene cuenta de correo electrónico perfectamente acreditada, las comunicaciones se harán por este medio.

         Artículo 9. - Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, la mayoría de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes; entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar al menos 30 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora, en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

         Artículo 10. - Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados en las Asambleas Generales, salvo la mayoría cualificada de 2/3 prevista para determinados acuerdos en las Asambleas Generales Extraordinarias.

         Artículo 11. - La Asamblea General Ordinaria ejercerá las siguientes funciones:
a)      Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la memoria anual de la Junta Directiva.
b)      Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.

c)    
Las demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

         Artículo 12. - A la Asamblea General Extraordinaria le corresponde:
a)     
Decidir sobre la disposición o enajenación  de bienes.
b)    
Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, los administradores y representantes.
c)    
Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
d)    
Acordar la constitución de Federación de Asociaciones de Utilidad Pública o integrarse en una ya existente.
e)     
Acordar federarse con otras Asociaciones.
f)      
Modificar los Estatutos.
g)    
Acordar la disolución de la Asociación.
h)    
Designar la Comisión Liquidadora.

         Artículo 13. - Las decisiones a adoptar por la Asamblea General Extraordinaria requerirán el voto favorable de 2/3 de los asociados presentes o representados.

         Artículo 14. - En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario  quienes lo sean de la Junta Directiva.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

         Artículo 15. - A la Junta Directiva le corresponde el gobierno y administración del G.O.C.. Adoptará los acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate.
         Se reunirá por lo menos a finales de marzo, junio, septiembre y diciembre y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten 2/3 de los socios.

         Artículo 16. - Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con 15 días de antelación acompañada del orden del día, que será entregada a sus miembros, preferentemente por correo electrónico si se tuviera una cuenta perfectamente acreditada, consignada fecha, hora, y Lugar.

         Artículo 17. - La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de 2 Vocales.

         Artículo 18. - Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mayores de edad que estén al corriente de pago de sus cuotas a través de, preferentemente, votación secreta, directa y personal. Dichos cargos, que serán voluntarios y gratuitos, tendrán una duración de un máximo de 3 años, pudiendo ser reelegidos.
Caso que cualquier asociado optase por el voto por correo, el contenido del sobre franqueado deberá contar de dos elementos: el primero, el documento de identidad del votante, y el segundo deberá ser otro sobre con la papeleta dentro, que será mezclado con los demás antes del recuento.
Si se opta por el voto por correo electrónico, el votante acepta los riesgos inherentes.

         Artículo 19. - Las facultades de la Junta Directiva son:

a)      Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b)      Confeccionar las Memorias, Cuentas, Inventarios, Balances y Presupuesto del G.O.C..
c)      Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d)      Acordar la celebración de actividades.
e)      Tener a disposición de los socios el Libro de Registro de Asociados.
f)       Tener a disposición de los asociados los Libros de Actas, de Contabilidad y el de Inventario.

g)      Proponer a la Asamblea General el cambio en la cuantía de las cuotas, tanto de inscripción como anual.

h)      Recaudar las cuotas de los socios y administrar los fondos sociales.
i)       Ejecutar cuantas funciones no estén expresamente asignadas a las Asambleas Generales.

j)       Estudiar las peticiones de solicitantes a ser asociados.
k)      Elegir de entre sus miembros un Interlocutor para cada una o para todas las gestiones que en nombre del G.O.C. se deban realizar. Este Interlocutor remitirá información puntual al resto de la Junta Directiva del transcurso de las gestiones.

         Artículo 20. - Las Reuniones podrán desarrollarse:

Para las Asambleas Generales:

1.      Preferentemente de forma tradicional, en un espacio físico (local), donde se debatirán las propuestas incluidas en el Orden del Día.

2.      En la red (Internet), para lo cual se establecerá un procedimiento.

Para las de la Junta Directiva:

1.      Preferentemente de forma tradicional, en un espacio físico (local), donde se debatirán las propuestas incluidas en el Orden del Día.

2.      En la red (Internet), para lo cual se establecerá un procedimiento.

         Artículo 21. - Serán atribuciones del Presidente.

a)      Ostentar la representación legal del G.O.C..
b)      Presidir y convocar la Junta Directiva y la Asamblea General ordinaria y extraordinaria de acuerdo con lo establecido.
c)      Velar por el cumplimiento de los fines sociales.

d)      Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos del G.O.C..
e)      Ayudar al Secretario en la elaboración del Orden del Día.
f)       Efectuar los pagos, para lo cual necesitará la autorización del Tesorero, que podrá ser dada por correo electrónico, fax o de forma tradicional por escrito.
g)      Y en general
cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.

         Artículo 22. – Al Presidente en caso de ausencia o enfermedad o cuando cesare en el cargo lo sustituirá el Secretario del G.O.C. solo con carácter provisional, asumiendo sus funciones.

         Artículo 23. - Corresponde al Secretario:

a)      Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b)      Elaborar junto con el Presidente el Orden del Día de cada reunión. Las propuestas se incluirán de la siguiente forma:
1.      Las propuestas a incluir en el Orden del Día de cada reunión de la Junta Directiva serán las que
se reciban en el período de tiempo que transcurre entre las seis semanas anteriores y las seis semanas posteriores de la última reunión celebrada. A modo explicativo: para la reunión de Junio entrarán todas las propuestas que se hayan recibido entre el 15 de Enero y el 15 de Abril. Solo se podrán volver a incluir el Orden del Día propuestas ya debatidas a partir de que hayan pasado seis meses de su última inclusión, a no ser que existan razones que demuestren fehacientemente que puede haber un cambio en la votación.
2.      Las propuestas a incluir en el Orden del Día de las Asambleas Generales ordinarias, serán las recibidas hasta seis semanas antes de la fecha en la que se celebrará cada Asamblea. No habrá restricción de tiempo en la inclusión de puntos, solo la de la comunicación con seis semanas de antelación.
3.      Las propuestas a incluir en el Orden del Día de las Asambleas Generales Extraordinarias, seguirán los pasos del párrafo anterior.

El Orden del Día para las Asambleas, junto con la invitación a la asistencia a la misma, será enviado a cada asociado con una antelación de aprox. seis semanas. A los asociados con cuenta de correo electrónico perfectamente acreditada, se les enviará por este medio.

El Orden del Día para la Junta Directiva, junto con la invitación a la asistencia a la misma, será enviado con una antelación de aprox. 15 días a cada miembro de la Junta Directiva.

Las fechas y plazos indicados en este artículo se entenderán siempre a efectos legales y para facilitar la preparación de la documentación que será enviada a los afectados en cada caso. Entendiendo que por correo electrónico esta documentación llegará al momento, por correo ordinario el tiempo se alarga.

No obstante, el primer punto del Orden del Día en el caso de las Asambleas será la inclusión de las peticiones enviadas en el transcurso de las seis semanas anteriores a la fecha de cada celebración si procede.

c)      Llevar los libros de Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubiere.
d)      Recibir y tramitar las solicitudes de ingresos.
e)      Llevar un libro de Inventario del G.O.C..
f)      Tener bajo su custodia los documentos y archivos del G.O.C..

h)      Expedir certificaciones.
i)       Las indicadas en el artículo 22 de estos Estatutos.

         Artículo 24. - Son facultades del Tesorero son:
a)      Tener a su cargo los fondos pertenecientes al G.O.C..
b)      Elaborar los presupuestos, balances e inventarios del G.O.C..
c)     Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los socios y efectuará todos los cobros.

d)     Autorizará los pagos que el Presidente deba realizar para la consecución de los fines del G.O.C..

         Artículo 25. - Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.
 

   
         
 


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