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Artículo
6.
-
Son órganos del G.O.C.:
a)
La Asamblea General.
b)
La
Junta Directiva.
DE LAS
ASAMBLEAS GENERALES
Artículo
7. - La Asamblea General es el órgano supremo del
G.O.C., integrada por todos los socios, que adoptará acuerdos
por el principio mayoritario, y que deberá ser convocada al
menos en sesión ordinaria una vez al año dentro
del mes de
enero,
para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión
extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o
dos
tercios de los socios.
Artículo 8. - Las Asambleas
Generales serán convocadas por escrito
haciendo expresa indicación del orden del día establecido
por la Junta Directiva o dos tercios de
los socios.
Si el asociado tiene cuenta de correo electrónico perfectamente
acreditada, las comunicaciones se harán por este medio.
Artículo
9. - Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera
convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados,
la mayoría de los asociados, y en la segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados concurrentes; entre
la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar al
menos 30
días,
pudiendo asimismo hacerse constar la
fecha y hora, en la que, si procediera, se
reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a
una hora.
Artículo
10.
-
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes
o representados en las Asambleas Generales, salvo la mayoría
cualificada de 2/3 prevista para determinados acuerdos en
las Asambleas Generales Extraordinarias.
Artículo
11. - La Asamblea General Ordinaria ejercerá las siguientes
funciones:
a)
Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la
memoria anual de la Junta Directiva.
b)
Aprobar el presupuesto anual de
gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas
del ejercicio anterior.
c)
Las
demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente
atribuidas a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta
Directiva.
Artículo
12. - A la
Asamblea General Extraordinaria le corresponde:
a)
Decidir
sobre la disposición o enajenación
de bienes.
b)
Nombrar
a los miembros de la Junta Directiva, los administradores
y representantes.
c)
Solicitar
la declaración de Utilidad Pública.
d)
Acordar
la constitución de Federación de Asociaciones de Utilidad
Pública o integrarse en una ya existente.
e)
Acordar federarse con otras Asociaciones.
f)
Modificar
los Estatutos.
g)
Acordar
la disolución de la Asociación.
h)
Designar
la Comisión Liquidadora.
Artículo
13. - Las decisiones a adoptar por la Asamblea General
Extraordinaria requerirán el voto favorable de 2/3 de los
asociados presentes o representados.
Artículo
14. - En las Asambleas Generales actuarán como Presidente
y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo
15. - A la Junta Directiva le corresponde el gobierno
y administración del G.O.C.. Adoptará los acuerdos por mayoría
de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate.
Se reunirá por lo menos
a
finales de marzo, junio, septiembre y diciembre
y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten
2/3
de los socios.
Artículo 16. - Las
reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria
del Presidente con
15 días de antelación
acompañada del orden del día,
que será entregada a sus miembros, preferentemente por correo
electrónico si se tuviera una cuenta perfectamente acreditada,
consignada fecha, hora, y Lugar.
Artículo
17. - La Junta Directiva estará integrada por un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y un máximo de 2
Vocales.
Artículo
18.
-
Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mayores
de edad que estén al corriente
de pago de sus cuotas a través de, preferentemente, votación
secreta, directa y personal. Dichos cargos, que serán voluntarios
y gratuitos, tendrán una duración de un máximo de 3 años,
pudiendo ser reelegidos.
Caso que cualquier asociado optase por el voto por correo,
el contenido del sobre franqueado deberá contar de dos elementos:
el primero, el documento de identidad del votante, y el segundo
deberá ser otro sobre con la papeleta dentro, que será mezclado
con los demás antes del recuento.
Si se opta por el voto por correo electrónico, el votante
acepta los riesgos inherentes.
Artículo
19.
-
Las facultades de la Junta
Directiva son:
a)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar
los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b)
Confeccionar las Memorias, Cuentas, Inventarios, Balances
y Presupuesto del G.O.C..
c)
Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d)
Acordar la celebración de actividades.
e)
Tener a disposición de los socios el Libro de Registro
de Asociados.
f) Tener
a disposición de los asociados los Libros de Actas, de Contabilidad
y el de Inventario.
g)
Proponer a la Asamblea General el cambio en la cuantía
de las cuotas, tanto de inscripción como anual.
h)
Recaudar las cuotas de los socios y administrar los
fondos sociales.
i)
Ejecutar cuantas funciones no estén expresamente asignadas
a las Asambleas Generales.
j)
Estudiar las peticiones de solicitantes a ser asociados.
k)
Elegir de entre sus miembros un Interlocutor para cada
una o para todas las gestiones que en nombre del G.O.C. se
deban realizar. Este Interlocutor remitirá información puntual
al resto de la Junta Directiva del transcurso de las gestiones.
Artículo
20.
- Las Reuniones podrán desarrollarse:
Para
las Asambleas Generales:
1.
Preferentemente de forma tradicional, en un espacio
físico (local), donde se debatirán las propuestas incluidas
en el Orden del Día.
2.
En la red (Internet), para lo cual se establecerá un
procedimiento.
Para
las de la Junta Directiva:
1.
Preferentemente de forma tradicional, en un espacio
físico (local), donde se debatirán las propuestas incluidas
en el Orden del Día.
2.
En la red (Internet), para lo cual se establecerá un
procedimiento.
Artículo
21.
-
Serán atribuciones del Presidente.
a)
Ostentar la representación legal del G.O.C..
b)
Presidir y convocar la Junta Directiva
y la Asamblea General ordinaria y extraordinaria de acuerdo
con lo establecido.
c)
Velar por el cumplimiento de los fines
sociales.
d)
Autorizar con su firma las actas, certificaciones
y demás documentos del G.O.C..
e)
Ayudar al Secretario en la elaboración del Orden del
Día.
f)
Efectuar los pagos, para lo cual necesitará la autorización
del Tesorero, que podrá ser dada por correo electrónico, fax
o de forma tradicional por escrito.
g)
Y en general cuantas
facultades se le confieran por estos Estatutos.
Artículo
22.
–
Al Presidente en caso de ausencia o enfermedad o cuando cesare
en el cargo lo sustituirá el Secretario del G.O.C. solo con
carácter provisional, asumiendo sus funciones.
Artículo
23.
-
Corresponde al Secretario:
a)
Redactar y certificar las actas de las sesiones de
las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b)
Elaborar junto con el Presidente el Orden del Día de
cada reunión. Las propuestas se incluirán de la siguiente
forma:
1.
Las propuestas a incluir en el Orden del Día de cada
reunión de la Junta Directiva serán las que se
reciban en el período de tiempo que transcurre entre las seis
semanas anteriores y las seis semanas posteriores de la última
reunión celebrada. A modo
explicativo: para la reunión de Junio entrarán todas las propuestas
que se hayan recibido entre el 15 de Enero y el 15 de Abril.
Solo se podrán volver a incluir el Orden del Día propuestas
ya debatidas a partir de que hayan pasado seis meses de su
última inclusión, a no ser que existan razones que demuestren
fehacientemente que puede haber un cambio en la votación.
2.
Las propuestas a incluir en el Orden del Día de las
Asambleas Generales ordinarias, serán las recibidas hasta
seis semanas antes
de la fecha en la que se celebrará cada Asamblea. No habrá
restricción de tiempo en la inclusión de puntos, solo la de
la comunicación con seis semanas de antelación.
3.
Las propuestas a incluir en el Orden del Día de las
Asambleas Generales Extraordinarias, seguirán los pasos del
párrafo anterior.
El
Orden del Día para las Asambleas, junto con la invitación
a la asistencia a la misma, será enviado a cada asociado con
una antelación de aprox. seis semanas. A los asociados con
cuenta de correo electrónico perfectamente acreditada, se
les enviará por este medio.
El
Orden del Día para la Junta Directiva, junto con la invitación
a la asistencia a la misma, será enviado con una antelación
de aprox. 15 días a cada miembro de la Junta Directiva.
Las
fechas y plazos indicados en este artículo se entenderán siempre
a efectos legales y para facilitar la preparación de la documentación
que será enviada a los afectados en cada caso. Entendiendo
que por correo electrónico esta documentación llegará al momento,
por correo ordinario el tiempo se alarga.
No
obstante, el primer punto del Orden del Día en el caso de
las Asambleas será la inclusión de las peticiones enviadas
en el transcurso de las seis semanas anteriores a la fecha
de cada celebración si procede.
c)
Llevar los libros de Registro de Asociados, consignando
en ellos la fecha de su ingreso
y las bajas que hubiere.
d) Recibir y tramitar las solicitudes
de ingresos.
e) Llevar un libro de Inventario del G.O.C..
f) Tener bajo su custodia los documentos
y archivos del G.O.C..
h)
Expedir certificaciones.
i)
Las indicadas en el artículo 22 de estos Estatutos.
Artículo
24.
-
Son facultades del Tesorero son:
a)
Tener a su cargo los fondos pertenecientes al G.O.C..
b)
Elaborar los presupuestos, balances
e inventarios del G.O.C..
c)
Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los socios
y efectuará todos los cobros.
d) Autorizará
los pagos que el Presidente deba realizar para la consecución
de los fines del G.O.C..
Artículo
25.
-
Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la
Junta Directiva.
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