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Artículo
1.
-
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española,
se constituye la Asociación, no lucrativa, denominada GRUPO
ORQUIDEÓFILO CANARIAS, cuya abreviatura es G.O.C.
y que será utilizada
a partir de aquí para denominar esta asociación, y cuyos símbolos
serán indistintamente un círculo con las iniciales de la asociación
dentro o la flor de Habenaria
tridactylites,
tal como están reflejados
en la última página de estos estatutos, dotada de personalidad
jurídica propia y capacidad de obras y que se regirá por la
Ley 191/1.964, de 24 de Diciembre, Decreto 1440/1.965, de
20 de Mayo, Orden Territorial de 29 de Diciembre de 1.995,
demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo
2. -
Los fines de la Asociación serán los siguientes,
y
sin importancia de uno sobre otros:
·
Promover
conocimientos entre los asociados sobre la botánica de toda
clase de orquídea, nativa, exótica o naturalizada, su ecología,
su nomenclatura, su conservación in situ y ex situ, todos
los aspectos de su cultivo, incluyendo su protección fitosanitaria,
y la ciencia de su propagación.
·
Promover
conocimientos sobre las orquídeas canarias, para comprender
los mecanismos de amenaza, desarrollar acciones concretas
de conservación, contribuyendo a una educación medioambiental
general.
·
Cooperar
con estos fines con otras organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
·
Fomentar
la traducción de obras relacionadas con la orquideología al
castellano.
·
Debido a la
particularidad insular del territorio canario, promover los
medios que faciliten conocer el número de orquideófilos existentes
en las islas y gestionar ante las administraciones públicas
maneras de comunicación asequibles.
Artículo
3.
-
Para el cumplimiento de sus fines el G.O.C. organizará las
siguientes actividades:
·
Reuniones entre los asociados que, por la situación
geográfica del territorio canario se llevarán a cabo, salvo
excepciones, en la isla que más asociados tenga, o en cualquiera
de las dos islas capitalinas con el fin de reducir costos.
Al no tener en principio una sede física para reuniones, se
gestionará con la debida antelación la disposición de unas
instalaciones adecuadas, pudiéndose realizarse las mismas
mediante Internet.
·
Emitir un boletín periódico para los asociados IMPRESO
O DE FORMA ELECTRÓNICA, que informe sobre los últimos avances
de la orquideología, acontecimientos como cursillos y exposiciones,
experiencias personales en el campo de cultivo y propagación,
productos nuevos y comercializadores.
·
Promover
la divulgación por parte de
cada socio al resto de su particular puesta en práctica de
cualquier técnica o procedimiento utilizado para el mantenimiento
y correcto desarrollo de sus plantas, al igual que sus condiciones
de cultivo, estando dentro de éstas invernaderos, sombreados,
control de temperaturas, etc.
·
Promover la presencia del G.O.C. en los medios electrónicos
(Internet) con la publicación de un sitio WEB, con la formación
de un foro propio que permite la comunicación programada o
no programada (chat) y
la posterior distribución del contenido entre sus asociados,
preferentemente por correo electrónico.
Artículo
4.
–
El G.O.C. tendrá en la Calle Alemania nº 8 de Puerto de la
Cruz su domicilio social. A efecto de correspondencia tendrá
el
Apartado
de Correos 453, C.P. 38400 de la misma localidad, prov. de
S/C Tenerife /España.
Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones
a efectos de publicidad.
Este domicilio también a efectos legales, para reclamaciones
a los socios o de los socios. No obstante y fuera de reclamaciones
legales, para los socios o no, vista la peculiaridad geográfica
del territorio canario y los tiempos que corren, también se
considerarán sedes las posibles direcciones de correo electrónico,
foro y sitio Web que tuviese el G.O.C..
Artículo
5.
– El
G.O.C. tendrá como ámbito territorial de actuación preferente
las Islas Canarias. No obstante, si para los fines del grupo
hubiese que salir de nuestras fronteras, se realizarían las
oportunas gestiones ante las autoridades competentes.
La
duración será por tiempo indefinido.
El
acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en
los presentes Estatutos.
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