CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL, CONSTITUCIÓN Y FINES.

 
   


        
Artículo 1. - De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española, se constituye la Asociación, no lucrativa, denominada GRUPO ORQUIDEÓFILO CANARIAS, cuya abreviatura es G.O.C. y que será utilizada a partir de aquí para denominar esta asociación, y cuyos símbolos serán indistintamente un círculo con las iniciales de la asociación dentro o la flor de Habenaria tridactylites, tal como están reflejados en la última página de estos estatutos, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obras y que se regirá por la Ley 191/1.964, de 24 de Diciembre, Decreto 1440/1.965, de 20 de Mayo, Orden Territorial de 29 de Diciembre de 1.995, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

          Artículo 2. - Los fines de la Asociación serán los siguientes, y sin importancia de uno sobre otros: 
·         Promover conocimientos entre los asociados sobre la botánica de toda clase de orquídea, nativa, exótica o naturalizada, su ecología, su nomenclatura, su conservación in situ y ex situ, todos los aspectos de su cultivo, incluyendo su protección fitosanitaria, y la ciencia de su propagación. 
·         Promover conocimientos sobre las orquídeas canarias, para comprender los mecanismos de amenaza, desarrollar acciones concretas de conservación, contribuyendo a una educación medioambiental general.
·         Cooperar con estos fines con otras organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
·         Fomentar la traducción de obras relacionadas con la orquideología al castellano.
·         Debido a la particularidad insular del territorio canario, promover los medios que faciliten conocer el número de orquideófilos existentes en las islas y gestionar ante las administraciones públicas maneras de comunicación asequibles.

         Artículo 3. - Para el cumplimiento de sus fines el G.O.C. organizará las siguientes actividades:
·         Reuniones entre los asociados que, por la situación geográfica del territorio canario se llevarán a cabo, salvo excepciones, en la isla que más asociados tenga, o en cualquiera de las dos islas capitalinas con el fin de reducir costos. Al no tener en principio una sede física para reuniones, se gestionará con la debida antelación la disposición de unas instalaciones adecuadas, pudiéndose realizarse las mismas mediante Internet.
·         Emitir un boletín periódico para los asociados IMPRESO O DE FORMA ELECTRÓNICA, que informe sobre los últimos avances de la orquideología, acontecimientos como cursillos y exposiciones, experiencias personales en el campo de cultivo y propagación, productos nuevos y comercializadores.
·         Promover la divulgación por parte de cada socio al resto de su particular puesta en práctica de cualquier técnica o procedimiento utilizado para el mantenimiento y correcto desarrollo de sus plantas, al igual que sus condiciones de cultivo, estando dentro de éstas invernaderos, sombreados, control de  temperaturas, etc.
·         Promover la presencia del G.O.C. en los medios electrónicos (Internet) con la publicación de un sitio WEB, con la formación de un foro propio que permite la comunicación programada o no programada (chat) y  la posterior distribución del contenido entre sus asociados, preferentemente por correo electrónico.

         Artículo 4. – El G.O.C. tendrá en la Calle Alemania nº 8 de Puerto de la Cruz su domicilio social. A efecto de correspondencia tendrá el Apartado de Correos 453, C.P. 38400 de la misma localidad, prov. de S/C Tenerife /España. Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad. Este domicilio también a efectos legales, para reclamaciones a los socios o de los socios. No obstante y fuera de reclamaciones legales, para los socios o no, vista la peculiaridad geográfica del territorio canario y los tiempos que corren, también se considerarán sedes las posibles direcciones de correo electrónico, foro y sitio Web que tuviese el G.O.C..

         Artículo 5. – El G.O.C. tendrá como ámbito territorial de actuación preferente las Islas Canarias. No obstante, si para los fines del grupo hubiese que salir de nuestras fronteras, se realizarían las oportunas gestiones ante las autoridades competentes.

La duración será por tiempo indefinido.

El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
 

   
         

 

 

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